Pasaporte Veterinario para perros, gatos y hurones, y condiciones sanitarias exigidas para su desplazamiento a otros estados miembros de la Comunidad Europea.

Es obligatorio desde el 1 de octubre de 2004.

Procedimiento para la expedición del PASAPORTE VETERINARIO.

1.-DESPLAZAMIENTO A ESTADOS MIEMBROS (EXCEPTO REINO UNIDO, IRLANDA, SUECIA y MALTA).

Los animales deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:

   *Están CORRECTAMENTE IDENTIFICADOS.
        -El
Veterinario Clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte.
         >Se procederá a la lectura del microchip del animal para verificar su identificación.   No se expedirá el pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado.
        >Comprobación de los datos del propietario del animal:
          -Solicitar su DNI, si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una
autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario).
          -Comprobación en el RIAC de los datos del propietario.  Los datos del titular en el RIAC y en el pasaporte deben coincidir.
         -En ningún caso se expedirá un pasaporte cuyos datos no coincidan; si el
animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el RIAC.    Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado de domicilio, deberán cambiarse también los datos en el RIAC.

   *Han sido OBJETO de VACUNACIÓN o REVACUNACiÓN ANTIRRÁBICA .
         -El
Veterinario Clínico cumplimentará el apartado IV del pasaporte.
         
>Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con pasaporte).

  *Una vez rellenados los datos de la SOLAPA adherida a la CONTRAPORTADA,
   
ésta se arrancará y LA REMITIREMOS (el
Veterinario que la ha cumplimentado) en un plazo de 7 días al ICOVM. (sin este requisito, en el RIAC el animal aparecerá, a todos los efectos, como sin pasaporte oficial).

-Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán AUTORIZACION EXPRESA del Estado Miembro de destino.

-Si el destino es FINLANDIA, el Veterinario Clínico cumplimentará además el apar tado VII, de tratamiento contra Equinococcus con praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal.

2.DESPLAZAMIENTOS A REINO UNIDO, IRLANDA, SUECIA y MALTA.

Los animales (exceptuando los hurones) deberán ir ACOMPAÑADOS de su PASAPORTE donde figure que:

 *A parte de cumplir las normas anteriores, de los demás Estados Miembros, deberán cumplir las siguientes normas:

-El Veterinario Clínico deberá haber tomado una MUESTRA de SANGRE para valoración de ANTICUERPOS neutralizantes ANTIRRÁBICOS en suero, con las siguientes normas:
        >Si el destino es REINO UNIDO e IRLANDA, la muestra debe ser tomada 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento.
     
  >Si el destino es SUECIA: la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación.
       
 Estos sueros son remitidos al Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fé Granada) por el
Veterinario en condiciones y servicio de transporte adecu ado.  Este Servicio Oficial comunica el resultado al veterinario.

         Si el resultado es inferior a 0,5ui/ml., el animal deberá ser revacunado y sometido a otro análisis de sangre.

         Si el resultado del análisis laboratorial es satisfactorio, el TITULAR del animal DEBE DIRIGIRSE (a partir de que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha e extracción, si el traslado es hacia Reino Unido o Irlanda, o a partir de que se haya comunicado el resultado satisfactorio, si el traslado es hacia Suecia)
         CON EL PASAPORTE PREVIAMENTE EXPEDIDO por el Veterinario Clínico y cumplimentado en los apartados correspondientes, al SERVICIO de GANADERIA
         y PROTECCION ANIMAL
para que sea rellenada la información relativa al TEST SEROLÓGICO ANTIRRÁBICO.

        La validez del pasaporte para ese desplazamiento será hasta la fecha de renovación de la vacunación antirrábica.   Una vez realizada está, su validez
        se prorrogará sucesivamente siempre que las REVACUNACIONES se realicen siguiendo el protocolo de vacunación del laboratorio fabricante.

    *El Veterinario Clínico posteriormente:
      -Si el destino es Reino Unido e Irlanda rellenará además los apartados VI de Tratamiento contra las garrapatas, VII de Tratamiento contra  Echinococus, que serán efectuados entre las 24 y 48 horas previas a su partida, y el apartado IX Examen Clínico.
      -Si el destino es Suecia, el Veterinario Clínico rellenará además los apartados VII de tratamiento contra la equinococosis entre las 24 y 48 horas previas a su partida, el apartado VIII de Otras Vacunaciones en el que debe figurar la vacunación frente a Leptospirosis y Moquillo, y el apartado IX Examen Clínico.

¡¡ATENCIÓN para mascotas que viajen a países no incluidos en la "Parte C del Anexo del Reglamento (CE) 592/2004 ( como es el caso de Argentina, Brasil, Uruguay, Marruecos, Cuba, Venezuela, entre otros) aconsejamos a los que quieran luego regresar con su mascota a España o a otro país comunitario que sus mascotas salgan de España con el pasaporte, en el que se incluya la identificación del animal mediante microchip, la vacunación de rabia y el test serológico ya realizado, para evitar las complicaciones con la vuelta, derivadas de la inexistencia de laboratorios autorizados para hacer el test en Latinoamérica y el Magred, entre otros, y el plazo de espera de tres meses para introducir una mascota cuando proceda de estos países,

 

                         ¡¡POR FAVOR ATIENDA A LOS PLAZOS!!

                          "Prepare sus viajes al extranjero con tiempo"   

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